El referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la teoría del contrato social de Roseau, luego con la doctrina de Roseau. Así mismo, la primera constitución que planteó la figura del referéndum fue la constitución helvética en suiza y las constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales. Al respecto, la coordinadora del posgrado de derecho constitucional de la facultad de derecho de la universidad de Antioquia, Bernardita Pérez, explicó que "hay referendos para derogar leyes, el congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales. También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al congreso y el congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: para derogar una reforma constitucional hecha por el congreso. El congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas", concluye la académica de la u. de a.
¿Quién puede solicitar el referendo?
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la registradora del estado civil, para aprobar o derogar proyectos de ley. Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio. La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.
REFERENDO NACIONAL DEL 2003

En el curso del año que comienza tendrá lugar un hecho político sin precedentes en nuestra historia contemporánea: la modificación de un número de artículos de la constitución nacional por la vía de un referendo ciudadano de iniciativa gubernamental.
El presidente Álvaro Uribe presentó este proyecto de ley el mismo día en que se posesionó, el 7 de agosto pasado, logró su aprobación en el congreso cuatro meses después, lo sancionó como ley 796 de 2003 en enero y ahora espera el dictamen de la corte constitucional, responsable de revisar la constitucionalidad de su trámite, para lo cual cuenta con un plazo que se vence el 19 de agosto próximo”.
El referendo contiene un apartado de especial interés para los pueblos indígenas y las minorías políticas. El mismo se presenta a continuación:
Reducción del congreso
Pregunta: para reducir el tamaño del congreso y modificar la elección de los congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, ¿aprueba usted los siguientes artículos?
El artículo 171 de la constitución política quedará así:
Artículo 171. El senado de la república estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas.
Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la constitución política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para senado de la república. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la constitución política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el senado de la república, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministerio del interior.
Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el presidente de la república la expedirá por decreto en los tres meses siguientes.
El artículo 176 de la constitución política quedará así:
Artículo 176. La cámara de representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el distrito capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la cámara de representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cociente electoral. para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la constitución política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la constitución política.
Adicionalmente, se elegirán cuatro representantes para circunscripciones especiales, así: dispara comunidades negras, uno para la comunidad indígena y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.
Parágrafo. con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el gobierno nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al presidente de la república. Para los efectos previstos en este artículo, el gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la cámara de representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha cámara, a cada uno de estos departamentos.
El artículo 263 de la constitución política quedará así:
Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporal cien pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la constitución política, se entiende por cociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la constitución política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003.
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