Constitución Política De Colombia
La Constitución de
1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la
Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de
"Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4
de julio de 1991.
Artículo principal: Historia del constitucionalismo
colombiano.
Después de una agitada historia constitucional en el
siglo XIX, Colombia, había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y
las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la
participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa,
entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso
la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima
papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones
legislativas de 1991. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión
oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de
Representantes, Asamblea Departamental, Consejo Municipal y Alcaldes, (los de
Gobernador no se contaban hasta la constitución del 91); este se contó
extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular
validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir
los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la
nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro
Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el
Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.
Principales puntos
La Constitución
Política, reemplazó al Código Civil de Bello, como principal fuente de derecho
en Colombia, mutando su condición de mundo referente programático, a una parte
viva del derecho.
Como novedades, se resaltan las siguientes:
De la supremacía e integridad de la Constitución: en
virtud de estas funciones, decide sobre las demandas de inconstitucionalidad
que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos
legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a
referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, a manera
de revisión, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer precedente
judicial obligatorio, lo que en la actualidad se conoce como Doctrina
Constitucional
Se instituye la democracia participativa sustituyendo
a la democracia representativa.
Se instituye, además la acción de tutela como un
mecanismo expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus
derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948. De la misma manera, en aras de desarrollar el nuevo
estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de
derechos económicos sociales y culturales, que aunque de carácter programático,
pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente
constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango
fundamental.
Se prohibe la extradición de nacionales colombianos.
Este artículo fue derogado en 1998, mediante acta legislativo de reforma
constitucional.
Se prohibe la reelección presidencial inmediata y
alterna (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la
Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derrogada por
acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada
excluible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005.
Se sustituye el Estado de sitio por el Estado de excepción
y Guerra externa.
En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales
relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el
derecho de huelga, y el principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su
carácter ya mencionado, son susceptibles de protección, a través de la acción
de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto
del Trabajo.
Las garantías
constitucionales
Los Derechos
Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:
De aplicación inmediata
Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico
de personalidad jurídica, intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la
personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de
conciencia, de expresión y de información y de cultos, a la honra y buen
nombre, al derecho de petición, de libre circulación, al trabajo, a la libertad
d de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y
cátedra, al habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de
destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos
por la ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos
políticos.
Por mandato expreso
tienen el carácter de fundamentales
Los derechos de los niños, que incluyen derechos
prestacionales como la salud.
Los estatutos en el
Bloque de Constitucionalidad
Las disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los
protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus
cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas;
Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva;
Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de
la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación.
Derechos fundamentales
innominados
Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad
personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada
de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero
sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH
- SIDA.
Derechos fundamentales
por conexidad
Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: art
Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de
manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que
éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda
disfrutarse con calidad. Derecho a la seguridad social en salud y la vida; Así
muchos más en el C.P.C en derecho a la seguridad social en pensiones y el
mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho
al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación;
y derecho a un medio ambiente sano.
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